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EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN ESPAÑA VIOLA LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA AL ESTABLECER UNA DIFERENCIA DE TRATO ENTRE LOS RESIDENTES Y NO RESIDENTES A LA HORA DE APLICAR REDUCCIONES FISCALES.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en contra de España tras estimar el recurso interpuesto en marzo de 2012 por la Comisión Europea. Considera este Tribunal que algunos aspectos de la legislación estatal del impuesto de donaciones y sucesiones son incompatibles con la libre circulación de capitales.
En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, aplicable en todo el territorio nacional, salvo en el País Vasco y de Navarra, que tienen su propia normativa, pero está cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden aprobar normas propias, que complementen o sustituyan a las estatales.
La Comisión Europea mantiene que las Comunidades Autónomas pueden establecer diversas reducciones fiscales, que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con su territorio. Así, la sucesión o la donación en la que intervenga una persona no residente en el territorio español, o que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales.
Según el Tribunal esta limitación es contraria la libre circulación de capitales. Dado que todas las Comunidades Autónomas han ejercido su competencia al respecto, la Comisión Europea sostiene que la carga fiscal soportada por el contribuyente residente en ellas es considerablemente inferior a la impuesta por la legislación estatal. Esta sólo se aplica en los supuestos de obligación real de contribuir (la derivada de la adquisición de bienes y derechos por no residentes) y en los casos en que las Comunidades Autónomas no tengan o no hayan ejercido sus competencias.
La discriminación se produce cuando el fallecido o donante, su o sus herederos o donatarios no sean residentes en territorio español y cuando se trate de donaciones en las que los bienes inmuebles objeto de transmisión estén situados en el extranjero, con independencia del lugar de residencia del sujeto pasivo. En estos supuestos no se aplicaban las reducciones fiscales y ello constituía una restricción de la libre circulación de capitales.
Estas diferencias de trato no están justificadas por razones de interés general. No existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato y toda diferencia de trato relativa a las reducciones da lugar a una discriminación.
En consecuencia se abre claramente, a nuestro juicio, una vía de reclamación de las diferencias de cuota pagadas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España por no residentes durante el período inmediatamente anterior de cuatro años.

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